| LEGISLACION
NACIONAL DECRETO 283/2003, de Emisión de certificados
digitales a cargo de la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas
Autorízase con carácter transitorio
a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas
a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos
circuitos de la Administración Pública Nacional que
requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación
vigente.
Bs. As., 14/2/2003
VISTO el Expediente Nº 453/2003 del registro de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de
2002, y el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.506 se ha establecido la Infraestructura
de Firma Digital de alcance federal, cuya reglamentación
fuera aprobada por el Decreto Nº 2628/2002.
Que el Decreto 2628/2002 ha creado el Ente Administrador de Firma
Digital, quien se encargará de otorgar licencias a los certificadores
responsables de emitir certificados digitales, de acuerdo a las
políticas de certificación vigentes en la materia.
Que a la fecha, se encuentra en proceso la puesta
en funcionamiento del citado Ente, de conformidad con las atribuciones
que le fueran conferidas en el Capítulo IV de la aludida
reglamentación.
Que resulta necesario dar continuidad al régimen
de emisión de certificados digitales hasta tanto se encuentre
operativo el Ente Administrador de Firma Digital.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en orden a su responsabilidad primaria determinada
por el Decreto Nº 78 de fecha 10 de enero de 2002, debe promover
la utilización de la firma digital en los organismos del
Sector Público Nacional actuando como Autoridad Certificante.
Que en cumplimiento de dicha responsabilidad primaria existen a
la fecha aplicaciones informáticas y convenios con otras
jurisdicciones para la emisión de certificados de firma digital
que permitan su utilización en los respectivos ámbitos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase
con carácter transitorio y hasta tanto se encuentre la Administración
Pública Nacional en condiciones de emitir certificados digitales
en los términos previstos en la Ley Nº 25.506 y en su
Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, a la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGIAS INFORMATICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proveer certificados
digitales para su utilización en aquellos circuitos de la
Administración Pública Nacional que requieran firma
digital, de acuerdo a la política de certificación
vigente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. |