LEGISLACION
NACIONAL Normas del Código
Penal Argentino Delitos contra la
libertad: Violación de secretos …
Art. 157 bis.
Será reprimido con la pena de prisión
de un mes a dos años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad
y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco
de datos personales;
2. Revelare a otro información registrada
en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado
a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea
funcionario público sufrirá, además, pena de
inhabilitación especial de uno a cuatro años.
|