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PROYECTOS
DE LEY CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO Expediente
1023-D-2004: Proyecto de ley presentado por el Diputado
ALFREDO ATANASOFF, el 24 de marzo de 2004
Artículo 1º – Modifícanse
los artículos 153 y 154 del Código Penal (ley 11.179),
que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de
quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una
carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico,
correo electrónico, o de otra naturaleza que no le esté
dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego,
de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado;
o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no
le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un año,
si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la
carta, escrito o despacho.
Artículo 154: Será reprimido con prisión de
uno a cuatro años el empleado de correos o telégrafos
o empresas proveedoras de servicios de correo electrónico
que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego,
de un telegrama, de un correo electrónico, o de otra pieza
de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o
comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la
ocultare o cambiare su texto.
FUNDAMENTOS
Si nos detenemos un momento en nuestro quehacer diario y nos ponemos
a observar cómo funciona el mundo actual, al poco tiempo
no podemos dejar de advertir que con la problemática de la
globalización todo ha cambiado.
Si bien el tiempo en que nos movemos no es el mismo desde que el
mundo es mundo, sin lugar a dudas todos vamos a coincidir en que
cada día contamos con menos tiempo; tan grande es la transformación
con la que nos toca encontrarnos en la realidad diaria, que cada
vez necesitamos consumir más tecnología para poder
equilibrar esa desventaja, ya que si no perderíamos el paso
con esa realidad a la que no podemos escapar.
Todo cambia vertiginosamente, las transformaciones que ha sufrido
nuestro planeta en todo sentido, en los últimos cincuenta
años, no las había sufrido desde el comienzo de la
humanidad. Y predecir hoy lo que el ser humano puede descubrir,
no ya en los próximos cincuenta años, sino en diez
años, es prácticamente impredecible.
Dentro de esa transformación, un lugar preponderante lo ocupa,
sin lugar a dudas, el tema de las comunicaciones, cada vez más
universalizado. Hoy en día, desde cualquier lugar del planeta
cualquier persona tiene la posibilidad de comunicarse con cualquier
otro punto, ya sea para tener acceso a cualquier tipo de información
de su interés, así como también con cualquier
semejante en forma inmediata. Las comunicaciones corren por el mundo
como un imán. Y precisamente uno de estos medios de comunicación
es el que me lleva a elaborar este proyecto. Me refiero al correo
electrónico, tan común entre nosotros, y del cual
podemos disponer sin mayores esfuerzos y con resultados altamente
satisfactorios.
Dicho medio técnico es ofrecido por diferentes prestadores
de servicios y nos brinda una comodidad y rapidez de la que no se
puede prescindir. Así las cosas y para ir entrando en tema
quisiera comenzar por decir que como ciudadano y como hombre de
derecho he tomado conocimiento de algunos problemas judiciales que
ya han sido planteados en distintos tribunales del país en
relación al citado email. Esto me lleva a plantear el tema
y, considero, es el momento oportuno para hacerle un agregado al
texto de los artículos 153 y 154 de nuestro Código
Penal.
Repasando sus antecedentes, siguiendo el estudio que me hiciera
llegar el doctor Carlos A. Martínez Gómez, docente
de las asignaturas Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la
Universidad Católica de La Plata, quien fuera el profesional
que con su inquietud permitiera que esta cuestión llegue
a mi conocimiento, es dable constatar que nuestra ley ha seguido
en materia de violación de secretos el sistema clásico,
dado que en su raíz toda la materia la encontramos estructurada
sobre la base de dos tipos básicos: a) La intrusión
en la esfera de secretos, y b) la propagación de secretos
que son los dos tipos del código alemán.
1) El texto vigente del artículo 153 del Código Penal
(ley 11.179 desde el 4/9/84 que fue puesta en vigencia por ley 23.077)
es igual al que rigió por ley 11.179 desde el 24/4/22 al
4/9/76 en que fue reformado por la ley 21.338 desde el 16/7/76 al
3/9/84 que sólo modificó la pena en el primer párrafo
de prisión de 3 meses a 2 años y en el segundo párrafo
prisión de 6 meses a 3 años.
2) Con la sanción de la ley 24.776 publicada en el Boletín
Oficial el 30/12/96, que trata sobre la confidencialidad sobre información
y productos que estén legítimamente bajo control de
una persona y se divulguen indebidamente de manera contraria a los
usos comerciales honestos, se norma en su artículo 2º:
“La presente ley se aplicará a la información
que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos,
discos, ópticos, microfilmes, películas u otros elementos
similares”, y en su artículo 12 se dispone que quien
incurriera en infracción a lo dispuesto en la presente ley
en materia de confidencialidad quedará sujeto a la responsabilidad
que correspondiera conforme con el Código Penal y otras normas
penales concordantes para la violación de secretos sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que incurrieren por la naturaleza
del delito.
3) La fuente del artículo la encontramos en el proyecto Tejedor
de 1891 (artículo 183).
Como se puede observar a simple vista, el texto
data de 1922, por lo que debemos convenir que el mundo era otro,
y si tenemos en cuenta que dicho proyecto sigue en líneas
generales la dirección del Código español que
se caracteriza por el limitado alcance de sus disposiciones sobre
esta materia, como señala Soler, no podemos menos que convenir
que manejamos hoy en día con los mismos medios comunicativos
de hace 78 años resulta, cuando menos, desafortunado. Por
lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto. |
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