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PROYECTOS
DE LEY CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO Expediente
974-D-04: PROYECTO DE LEY de la Diputada GRACIELA CAMAÑO,
presentado el 22 de marzo de 2004
Artículo 1º – Incorpórase
como artículo 156 bis al Código Penal, el siguiente:
Artículo 156 bis: Será reprimido con prisión
de un mes a dos años, e inhabilitación especial, en
su caso, el que sustrajere o indebidamente se apropiare, apoderare,
captare, copiare u obtuviere cualquier dato, información
o imagen de carácter privado, íntimo, reservado o
confidencial, relativos a personas físicas, que se encuentren
almacenados o guardados en documentos, legajos, archivos, registros,
bancos o bases de datos y programas informáticos, sean de
organismos públicos o entidades privadas.
En la misma pena incurrirá el que comunicare a un tercero,
divulgare, publicare, transmitiere o hiciere conocer de otro modo
datos o informaciones privadas, íntimas, reservadas o confidenciales.
Art. 2º – Incorpórase al Código
Penal, como artículo 156 ter, el siguiente:
Artículo 156 ter: Será reprimido con prisión
de un mes a un año e inhabilitación especial, en su
caso, el que indebidamente ingresare, accediere, ocultare o modificare
cualquier dato, información o imagen de carácter íntimo,
reservado o confidencial, que se encontrare en organismos públicos
o personas jurídicas privadas.
La pena aplicable será de 1 a 5 años cuando tales
actos se efectuasen respecto de la totalidad de la información
habida.
Art. 3º – Se agrega como último párrafo
del artículo 157 del Código Penal, el siguiente:
Artículo 157: […] La prisión será de
1 a 4 años, con inhabilitación especial para ejercer
cargos públicos; por el doble de tiempo, para el funcionario
o empleado público que se apropiare, apoderare, suprimiere,
ocultare, modificare, comunicare a otro, publicare o hiciere conocer
de cualquier otra forma, datos, informaciones o imagen de carácter
privado, íntimo, reservado o confidencial, relativos a personas
físicas, que estén almacenados o guardados en documentos,
legajos, archivos, registros, bancos o bases de datos y programas
informáticos, de organismos públicos.
Art. 4º – Incorpórase como artículo 157
bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 157 bis: Las penas previstas en el artículo
156 bis y en el último párrafo del artículo
157 serán elevadas a la mitad de la pena máxima que
les correspondiere, cuando los delitos fueren cometidos con fines
de lucro, o con el propósito de cometer otros delitos o de
facilitar o contribuir a la comisión de los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente, hechos de la crónica diaria dan cuenta en
forma reiterada de conductas que merecen condigna reprobación,
reproche y sanción punitiva; pero que, sin embargo, hoy sólo
la pueden obtener con alcance moral o civil, y en tanto sea factible
verificar el acaecimiento de un daño.
Puntualmente, se impone destacar la importancia
que al presente alcanzan los datos personales a la luz del grado
de desarrollo y auge que han cobrado los bancos de datos, cuyo acceso
indebido y –ligada a ello– la posibilidad de propagar
datos personales en perjuicio de su titular, agravando su intimidad
no pueden pasar desapercibidos para el legislador.
Esto motiva la necesidad de propiciar la creación de normas
penales sancionatorias, pero a la vez de contención y prevención
frente a acciones que ponen en riesgo y afectan a la persona en
un aspecto, el de su intimidad, ligado a la libertad y dignidad,
como bienes jurídicos y valores esenciales en un Estado democrático.
El respeto del derecho a la intimidad o privacidad
de la persona, como contenido esencial de un Estado que pretenda
reputarse tal, exige primordialmente la salvaguarda del valor justicia,
la obligación imperiosa de consagrar un ámbito privativo
o reducto inexpugnable de la persona, exento de la invasión
y de las intrusiones indebidas por parte de terceros.
Los datos personales, a partir de la tecnología
informática, pueden ser cruzados, permitiendo obtener así
una suerte de perfil total de la persona, quien se ve invadida e
inmersa en una sociedad asfixiante que lo tiene controlado. Por
otra parte el acceso indebido o indiscriminado a los mismos podría
servir al chantaje, la discriminación, el emprendimiento
de negocios espurios u otros objetivos no menos reprochables e ilícitos.
En cuanto a la intimidad, podemos decir que de su consagración
en el mundo jurídico dan cuenta varias disposiciones de nuestro
derecho positivo, gran parte de ellas de raigambre y jerarquía
constitucional. Al respecto, podemos señalar:
a) Los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional;
b) El artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos;
c) El artículo V de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre;
d) El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos;
e) El artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
Sin embargo, hasta hoy no existe una normativa infraconstitucional
que venga a plasmar una defensa efectiva frente a los ataques que
viene padeciendo ese bien jurídico, sea por acceso, apoderamiento,
comercialización y demás conductas conexas intrínsecamente
reprobables, pero que encuentran campo propicio por la notoria ausencia
de normas jurídicas que permitan condenar tal tipo de acciones
por ante la Justicia.
Y, como se advierte en el texto del articulado del
proyecto aquí presentado, las conductas que interesan al
mismo trascienden aquellos aspectos que puedan quedar suficientemente
a cubierto y resguardo con la oportuna reglamentación futura
del hábeas data, estipulado en el artículo 43 de la
Constitución Nacional, la aplicación de los artículos
1.071 bis del Código Civil, 31 y 32 de la ley 11.723, o la
preceptiva de la ley 24.766.
El articulado proyectado va mucho más allá en la defensa
de la privacidad e intimidad de la persona, buscando que sea más
libre y más digna.
Si el “deber ser” ideal de la justicia como valor exige
adjudicar al hombre suficiente espacio de libertad, debe garantizarse
desde el Poder Legislativo el respeto a su privacidad e intimidad,
resguardándose la confidencialidad de las mismas. Sólo
de ese modo se permitirá asegurar efectivamente los beneficios
de la libertad.
Por todo ello, y entendiendo que llenamos un vacío
legal reclamado por la sociedad, es que solicitamos de nuestros
pares la pronta aprobación de este proyecto de ley.
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