PROYECTOS DE LEY CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO

Expediente 974-D-04: PROYECTO DE LEY de la Diputada GRACIELA CAMAÑO,
presentado el 22 de marzo de 2004

Artículo 1º – Incorpórase como artículo 156 bis al Código Penal, el siguiente:
Artículo 156 bis: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial, en su caso, el que sustrajere o indebidamente se apropiare, apoderare, captare, copiare u obtuviere cualquier dato, información o imagen de carácter privado, íntimo, reservado o confidencial, relativos a personas físicas, que se encuentren almacenados o guardados en documentos, legajos, archivos, registros, bancos o bases de datos y programas informáticos, sean de organismos públicos o entidades privadas.

En la misma pena incurrirá el que comunicare a un tercero, divulgare, publicare, transmitiere o hiciere conocer de otro modo datos o informaciones privadas, íntimas, reservadas o confidenciales.

Art. 2º – Incorpórase al Código Penal, como artículo 156 ter, el siguiente:
Artículo 156 ter: Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial, en su caso, el que indebidamente ingresare, accediere, ocultare o modificare cualquier dato, información o imagen de carácter íntimo, reservado o confidencial, que se encontrare en organismos públicos o personas jurídicas privadas.

La pena aplicable será de 1 a 5 años cuando tales actos se efectuasen respecto de la totalidad de la información habida.

Art. 3º – Se agrega como último párrafo del artículo 157 del Código Penal, el siguiente:
Artículo 157: […] La prisión será de 1 a 4 años, con inhabilitación especial para ejercer cargos públicos; por el doble de tiempo, para el funcionario o empleado público que se apropiare, apoderare, suprimiere, ocultare, modificare, comunicare a otro, publicare o hiciere conocer de cualquier otra forma, datos, informaciones o imagen de carácter privado, íntimo, reservado o confidencial, relativos a personas físicas, que estén almacenados o guardados en documentos, legajos, archivos, registros, bancos o bases de datos y programas informáticos, de organismos públicos.

Art. 4º – Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 157 bis: Las penas previstas en el artículo 156 bis y en el último párrafo del artículo 157 serán elevadas a la mitad de la pena máxima que les correspondiere, cuando los delitos fueren cometidos con fines de lucro, o con el propósito de cometer otros delitos o de facilitar o contribuir a la comisión de los mismos.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente, hechos de la crónica diaria dan cuenta en forma reiterada de conductas que merecen condigna reprobación, reproche y sanción punitiva; pero que, sin embargo, hoy sólo la pueden obtener con alcance moral o civil, y en tanto sea factible verificar el acaecimiento de un daño.

Puntualmente, se impone destacar la importancia que al presente alcanzan los datos personales a la luz del grado de desarrollo y auge que han cobrado los bancos de datos, cuyo acceso indebido y –ligada a ello– la posibilidad de propagar datos personales en perjuicio de su titular, agravando su intimidad no pueden pasar desapercibidos para el legislador.

Esto motiva la necesidad de propiciar la creación de normas penales sancionatorias, pero a la vez de contención y prevención frente a acciones que ponen en riesgo y afectan a la persona en un aspecto, el de su intimidad, ligado a la libertad y dignidad, como bienes jurídicos y valores esenciales en un Estado democrático.

El respeto del derecho a la intimidad o privacidad de la persona, como contenido esencial de un Estado que pretenda reputarse tal, exige primordialmente la salvaguarda del valor justicia, la obligación imperiosa de consagrar un ámbito privativo o reducto inexpugnable de la persona, exento de la invasión y de las intrusiones indebidas por parte de terceros.

Los datos personales, a partir de la tecnología informática, pueden ser cruzados, permitiendo obtener así una suerte de perfil total de la persona, quien se ve invadida e inmersa en una sociedad asfixiante que lo tiene controlado. Por otra parte el acceso indebido o indiscriminado a los mismos podría servir al chantaje, la discriminación, el emprendimiento de negocios espurios u otros objetivos no menos reprochables e ilícitos.

En cuanto a la intimidad, podemos decir que de su consagración en el mundo jurídico dan cuenta varias disposiciones de nuestro derecho positivo, gran parte de ellas de raigambre y jerarquía constitucional. Al respecto, podemos señalar:
a) Los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional;
b) El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
c) El artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
d) El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
e) El artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.

Sin embargo, hasta hoy no existe una normativa infraconstitucional que venga a plasmar una defensa efectiva frente a los ataques que viene padeciendo ese bien jurídico, sea por acceso, apoderamiento, comercialización y demás conductas conexas intrínsecamente reprobables, pero que encuentran campo propicio por la notoria ausencia de normas jurídicas que permitan condenar tal tipo de acciones por ante la Justicia.

Y, como se advierte en el texto del articulado del proyecto aquí presentado, las conductas que interesan al mismo trascienden aquellos aspectos que puedan quedar suficientemente a cubierto y resguardo con la oportuna reglamentación futura del hábeas data, estipulado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la aplicación de los artículos 1.071 bis del Código Civil, 31 y 32 de la ley 11.723, o la preceptiva de la ley 24.766.

El articulado proyectado va mucho más allá en la defensa de la privacidad e intimidad de la persona, buscando que sea más libre y más digna.

Si el “deber ser” ideal de la justicia como valor exige adjudicar al hombre suficiente espacio de libertad, debe garantizarse desde el Poder Legislativo el respeto a su privacidad e intimidad, resguardándose la confidencialidad de las mismas. Sólo de ese modo se permitirá asegurar efectivamente los beneficios de la libertad.

Por todo ello, y entendiendo que llenamos un vacío legal reclamado por la sociedad, es que solicitamos de nuestros pares la pronta aprobación de este proyecto de ley.

 
     
 
 
   
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