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PROYECTOS
LEGISLATIVOS CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO Expediente
758-D-04: PROYECTO DE LEY de la Diputada ADRIANA BORTOLOZZI
presentado el 1º de marzo de 2004
Artículo 1º – Modifíquese
el artículo 128 del Código Penal agregándose
al texto vigente:
Inclúyense las imágenes y textos informáticos.
La pena se elevará a reclusión o prisión de
3 a 6 años en el caso de difusión de pedofilia.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La irrupción de la informática planetaria, que brinda
–sin lugar a dudas– oportunidades excelentes y maravillosas
para el progreso de los seres humanos, tiene su contracara en la
globalización de la pornografía, y en especial de
la pedofilia.
La incesante renovación tecnológica trajo por vías
electrónicas la exhibición de este tipo de materiales
entre los niños y los adolescentes, hecho que en su significación
numérica se acrecienta aceleradamente.
En los Estados Unidos y en Canadá más
de 100.000 menores consumen ese tipo de material y muchos miles
son explotados en la industria de la pornografía infantil.
El fin último es la protección del
menor, protegiendo su desarrollo físico, mental y moral.
La protección es necesaria dada la realidad que nos circunda,
es necesario que claramente se refiera a todos los medios, pero
especialmente Internet cuyo impacto se ha podido sentir en los últimos
años.
Vivimos en un mundo centrado en la economía y la publicidad,
en el que la principal ley es la oferta y la demanda, y la pornografía
infantil crea y estimula una demanda que no tiene oferta en el mercado
legal, desencadenando en abuso y corrupción de menores, prostitución,
violaciones, e incluso en asesinatos.
No hay que desconocer que existe una estrecha relación entre
corrupción de menores y pornografía, pues muchos de
los individuos detenidos por este motivo tenían en su poder
fotografías y videos pornográficos de niños
y niñas.
Actualmente, no sólo estamos hablando de
lo que originariamente se le atribuye a la pornografía, el
término erótico-sexual, sino que llegamos además
a la criminalidad sexual, concretamente realizadas a través
de todo tipos de publicaciones y videos por todos los medios escritos,
orales, y fílmicos que estimulan a la consecución
de conductas delictivas.
El espectacular aumento de la pornografía infantil de todo
tipo, está corriendo parejo con el aumento del acoso y la
brutalidad sobre menores. La amplia distribución de pornografía
y la falta de control sobre la misma tiene como resultado la explotación
cierta de los niños a los que se utiliza para confeccionar
todo tipo de fotografías y videos, que van desde la exhibición
de sus cuerpos hasta la violación y la tortura.
A través de Internet cualquier persona con un ordenador y
un módem puede conseguir pornografía infantil. Hay
numerosas páginas en las cuales se anuncia este tipo de material
pornográfico y se vende, e inclusive se ofrecen también
cintas de videos con todo tipo de escenas de pornografía
infantil.
Por lo tanto, la censura digital en este caso concreto
es necesaria, y así como legislaciones de otros países
han tomado distintas medidas para proteger a los menores de edad
de la pornografía, nuestro país debe adoptar idéntica
actitud y penar los delitos que se cometen teniendo como fin la
misma, limitando los materiales que se presentan con pornografía
on line.
Es importante acotar que la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sancionó recientemente una norma legal sobre
este tema, que coloca a los comerciantes en una situación
comprometida ya que lo ubica al borde del delito previsto en el
artículo 125 del Código Penal, que sanciona como incurso
en el delito de corrupción a quien corrompa a menores de
edad, según lo consignara el medio gráfico “La
Nación”.
Para John Carr, autor de un informe sobre pornografía, “Internet
es una oscura puerta abierta”, pero también expresa
que “lo que es ilegal fuera de la red, también lo es
dentro de ella y hay que combatirlo”.
Ante el avance de la informática en
la actualidad, en que se ha convertido en una herramienta, en un
soporte poderoso de los seres humanos, este desarrollo debe ir acompañado
de normas legales actualizadas, que frente a esta realidad que representa
la pornografía, en Internet, se conviertan en la protección
de niños y adolescentes, que ocupan un lugar de privilegio
en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados
al texto de nuestra Constitución en su artículo 75,
inciso 22, por lo que solicito se trate el presente proyecto con
cabecera en la Comisión de Legislación Penal y giro
a la Comisión de Comunicación e Informática.
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