PROYECTOS LEGISLATIVOS CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO

Expediente 758-D-04: PROYECTO DE LEY de la Diputada ADRIANA BORTOLOZZI
presentado el 1º de marzo de 2004

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 128 del Código Penal agregándose al texto vigente:
Inclúyense las imágenes y textos informáticos.
La pena se elevará a reclusión o prisión de 3 a 6 años en el caso de difusión de pedofilia.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La irrupción de la informática planetaria, que brinda –sin lugar a dudas– oportunidades excelentes y maravillosas para el progreso de los seres humanos, tiene su contracara en la globalización de la pornografía, y en especial de la pedofilia.

La incesante renovación tecnológica trajo por vías electrónicas la exhibición de este tipo de materiales entre los niños y los adolescentes, hecho que en su significación numérica se acrecienta aceleradamente.

En los Estados Unidos y en Canadá más de 100.000 menores consumen ese tipo de material y muchos miles son explotados en la industria de la pornografía infantil.

El fin último es la protección del menor, protegiendo su desarrollo físico, mental y moral. La protección es necesaria dada la realidad que nos circunda, es necesario que claramente se refiera a todos los medios, pero especialmente Internet cuyo impacto se ha podido sentir en los últimos años.

Vivimos en un mundo centrado en la economía y la publicidad, en el que la principal ley es la oferta y la demanda, y la pornografía infantil crea y estimula una demanda que no tiene oferta en el mercado legal, desencadenando en abuso y corrupción de menores, prostitución, violaciones, e incluso en asesinatos.

No hay que desconocer que existe una estrecha relación entre corrupción de menores y pornografía, pues muchos de los individuos detenidos por este motivo tenían en su poder fotografías y videos pornográficos de niños y niñas.

Actualmente, no sólo estamos hablando de lo que originariamente se le atribuye a la pornografía, el término erótico-sexual, sino que llegamos además a la criminalidad sexual, concretamente realizadas a través de todo tipos de publicaciones y videos por todos los medios escritos, orales, y fílmicos que estimulan a la consecución de conductas delictivas.

El espectacular aumento de la pornografía infantil de todo tipo, está corriendo parejo con el aumento del acoso y la brutalidad sobre menores. La amplia distribución de pornografía y la falta de control sobre la misma tiene como resultado la explotación cierta de los niños a los que se utiliza para confeccionar todo tipo de fotografías y videos, que van desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura.

A través de Internet cualquier persona con un ordenador y un módem puede conseguir pornografía infantil. Hay numerosas páginas en las cuales se anuncia este tipo de material pornográfico y se vende, e inclusive se ofrecen también cintas de videos con todo tipo de escenas de pornografía infantil.

Por lo tanto, la censura digital en este caso concreto es necesaria, y así como legislaciones de otros países han tomado distintas medidas para proteger a los menores de edad de la pornografía, nuestro país debe adoptar idéntica actitud y penar los delitos que se cometen teniendo como fin la misma, limitando los materiales que se presentan con pornografía on line.

Es importante acotar que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó recientemente una norma legal sobre este tema, que coloca a los comerciantes en una situación comprometida ya que lo ubica al borde del delito previsto en el artículo 125 del Código Penal, que sanciona como incurso en el delito de corrupción a quien corrompa a menores de edad, según lo consignara el medio gráfico “La Nación”.

Para John Carr, autor de un informe sobre pornografía, “Internet es una oscura puerta abierta”, pero también expresa que “lo que es ilegal fuera de la red, también lo es dentro de ella y hay que combatirlo”.

Ante el avance de la informática en la actualidad, en que se ha convertido en una herramienta, en un soporte poderoso de los seres humanos, este desarrollo debe ir acompañado de normas legales actualizadas, que frente a esta realidad que representa la pornografía, en Internet, se conviertan en la protección de niños y adolescentes, que ocupan un lugar de privilegio en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados al texto de nuestra Constitución en su artículo 75, inciso 22, por lo que solicito se trate el presente proyecto con cabecera en la Comisión de Legislación Penal y giro a la Comisión de Comunicación e Informática.

 
     
 
 
   
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