| PROYECTOS
LEGISLATIVOS CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO Expediente
370-D-05 : PROYECTO DE LEY de la diputada IRMA ROY,
presentado el 3 de marzo de 2005
Artículo 1º – Sustitúyanse
el segundo y tercer párrafo del artículo 128 del Código
Penal por los siguientes:
En la misma pena incurrirá el que por cualquier medio distribuyere,
hiciere circular, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico
de cualquier tipo en el que se utilicen imágenes de menores
de 18 años o incapaces.
Será reprimido con prisión de un mes
a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos
pornográficos o suministrare material pornográfico
a menores de dieciocho años.
Art. 2º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El enorme crecimiento en el número de computadoras personales,
el desarrollo de Internet y la difusión de la fotografía
y el video digital en los últimos años han facilitado
no sólo la difusión sino también la producción
de pornografía infantil en nuestro país. La tarea
de modificación legislativa emprendida por esta Cámara
–que culminó con la reforma del título “Delitos
contra la Honestidad” del Código Penal en 1999–
ha quedado desactualizada.
Según el texto actual del artículo
128: “Será reprimido con prisión de 6 meses
a cuatro años… el que distribuyere imágenes
pornográficas cuyas características externas hiciere
manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición
de menores de dieciocho años al momento de la creación
de la imagen”. Si en el soporte de las referidas imágenes
–el archivo adjunto de un email, un CD, un disquete, por ejemplo–
no hay un rótulo que hable de “pornografía”,
no se puede castigar al distribuidor. Además, enviar un mail
puede no ser considerado distribuir. En este sentido han resultado
ilustrativos por ejemplo distintos artículos publicados por
el diario “Clarín” los días 23/2/2005
y 27/2/2005.
En 1996 presenté un proyecto de modificación del artículo
128 (expediente 5.883-D.-96, Trámite Parlamentario Nº
162) que fue tenido en cuenta conceptualmente para la mencionada
reforma, pero que tenía una redacción que hubiera
evitado la dificultad que quedó plasmada en el texto que
se aprobó en aquel momento. En los fundamentos de aquel proyecto
mencionaba las conclusiones del Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual de los Niños (Estocolmo, Suecia, 27 al 31 de agosto
de 1996) que ponía énfasis en el alcance internacional
de la prostitución de niños. Internet es un vehículo
por excelencia para articular redes supranacionales y necesitamos
nuevas herramientas legales para desarticularlas.
Por ese motivo en el presente proyecto rescato el trabajo del mencionado
proyecto, adecuándolo al texto legal vigente con la seguridad
de que ayudará a combatir este flagelo. |