PROYECTOS LEGISLATIVOS CON TRATAMIENTO PARLAMENTARIO

Expediente 370-D-05 : PROYECTO DE LEY de la diputada IRMA ROY,
presentado el 3 de marzo de 2005

Artículo 1º – Sustitúyanse el segundo y tercer párrafo del artículo 128 del Código Penal por los siguientes:
En la misma pena incurrirá el que por cualquier medio distribuyere, hiciere circular, difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico de cualquier tipo en el que se utilicen imágenes de menores de 18 años o incapaces.

Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de dieciocho años.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El enorme crecimiento en el número de computadoras personales, el desarrollo de Internet y la difusión de la fotografía y el video digital en los últimos años han facilitado no sólo la difusión sino también la producción de pornografía infantil en nuestro país. La tarea de modificación legislativa emprendida por esta Cámara –que culminó con la reforma del título “Delitos contra la Honestidad” del Código Penal en 1999– ha quedado desactualizada.

Según el texto actual del artículo 128: “Será reprimido con prisión de 6 meses a cuatro años… el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años al momento de la creación de la imagen”. Si en el soporte de las referidas imágenes –el archivo adjunto de un email, un CD, un disquete, por ejemplo– no hay un rótulo que hable de “pornografía”, no se puede castigar al distribuidor. Además, enviar un mail puede no ser considerado distribuir. En este sentido han resultado ilustrativos por ejemplo distintos artículos publicados por el diario “Clarín” los días 23/2/2005 y 27/2/2005.

En 1996 presenté un proyecto de modificación del artículo 128 (expediente 5.883-D.-96, Trámite Parlamentario Nº 162) que fue tenido en cuenta conceptualmente para la mencionada reforma, pero que tenía una redacción que hubiera evitado la dificultad que quedó plasmada en el texto que se aprobó en aquel momento. En los fundamentos de aquel proyecto mencionaba las conclusiones del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños (Estocolmo, Suecia, 27 al 31 de agosto de 1996) que ponía énfasis en el alcance internacional de la prostitución de niños. Internet es un vehículo por excelencia para articular redes supranacionales y necesitamos nuevas herramientas legales para desarticularlas.

Por ese motivo en el presente proyecto rescato el trabajo del mencionado proyecto, adecuándolo al texto legal vigente con la seguridad de que ayudará a combatir este flagelo.

 
     
 
 
   
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