| PROYECTOS
DE LEY CON ESTADO PARLAMENTARIO
Expediente S-2807/04: PROYECTO DE LEY del senador JORGE M. CAPITANICH,
presentado el 6 de setiembre de 2004
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL ART. 26 DE LA LEY 25.326.
ARTICULO 1º .- Modificase el artículo
26, inciso 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 26º, 3): El responsable o usuario del banco
de datos comunicará fehacientemente al titular de los datos,
las informaciones, evaluaciones o apreciaciones que sobre el mismo
hayan sido comunicadas y el nombre y domicilio del cesionario en
el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión. La
comunicación deberá efectuarse en forma previa a su
incorporación en la base de datos y deberá contener,
además de las precisiones indicadas en el párrafo
precedente, la copia textual de las normas establecidas en el Capítulo
III - Derechos de los titulares de datos de la Ley 25.326 , y domicilio,
teléfono, dirección de correo electrónico y
todo otro medio apto de contacto para acceder a los organismos u
oficinas pertinentes, destinadas a recepcionar en forma gratuita
las presentaciones, consultas y/o reclamos."
ART. 2°: Cuando se verifique el incumplimiento
de la información a publicar, por parte de los sujetos mencionados
en el artículo 1º de la presente, el organismo de control
creado por la ley 25.326 dispondrá la aplicación de
las sanciones administrativas previstas en el artículo 31
de dicha ley.
ART. 3º: Los responsables de bases de datos
de prestación de servicios de riesgo crediticio, deberán
eliminar de sus registros la información sobre incumplimientos
de las personas físicas y jurídicas que hubieren incurrido
en mora en sus obligaciones entre el 1 de enero de 2001 y el 31
de diciembre de 2002 siempre que se den algunas de las siguientes
condiciones: a) Se hubiere cancelado totalmente la obligación
con anterioridad a los 30 días posteriores a la publicación
de la presente ley. b) Se hubiere suscripto un plan de pagos y/o
acuerdo de refinanciación con anterioridad a los 30 días
posteriores a la publicación de la presente ley, y se haya
cumplido o se cumpla con el pago del 30% del capital adeudado.
ART. 4º: La eliminación deberá
ser efectuada por los responsables de la base de datos dentro de
los 5 días de solicitada la misma por el deudor o por el
acreedor, quienes deberán acompañar la documentación
que acredita la respectiva cancelación. También será
dispuesta de oficio por el responsable, si la misma consta en el
registro.
ART. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.326 de protección de datos personales
(Habeas Data), establece, en su capítulo III, los derechos
de los titulares de datos: específicamente el derecho de
acceso a la información en forma gratuita y de rectificación,
actualización o supresión de datos personales inexactos
o incompletos que obren en registros públicos o privados
(artículos 13 a 19 de la ley).
Sin embargo, es poco frecuente que el ciudadano
común tenga pleno conocimiento de las normas que, como la
que nos ocupa, están dirigidas a resguardar su derecho a
la protección de la identidad, a la privacidad, la dignidad
y el buen nombre.
Aún en el caso de tener pleno conocimiento
de sus derechos, suele suceder que los titulares de los datos se
enteran de su incorporación a una base de datos cuando ello
les ocasiona un perjuicio inmediato.
Cabe destacar, que la prestación de servicios
de información crediticia no requiere del previo consentimiento
del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la
ulterior comunicación de ésta y la comunicación
de las informaciones, evaluación y apreciaciones sobre el
titular de datos es sólo obligatoria a solicitud de éste.
El proyecto de ley que se propicia propone, contemplando
el marco legal descripto, modificar la actual redacción del
artículo 26 referido a la prestación de servicios
de información crediticia, específicamente, el inciso
3), estableciendo la obligatoriedad del responsable o usuario del
banco de datos de comunicar fehacientemente al titular de los datos
las informaciones, evaluaciones o apreciaciones que sobre el mismo
hayan sido comunicadas, el nombre y domicilio del cesionario en
el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión, la
copia textual de las normas establecidas en el Capítulo III
- Derechos de los titulares de datos de la Ley 25.326 y el domicilio,
teléfono, dirección de correo electrónico y
todo otro medio apto de contacto para acceder a los organismos u
oficinas pertinentes, destinadas a recepcionar en forma gratuita
las presentaciones, consultas y/o reclamos.
Por otro lado, el presente proyecto contempla la
situación generada durante los años 2001-2002 por
la liquidez del mercado de crédito que colisionó con
la situación de insolvencia o falta de credibilidad, a menudo
transitoria y propia del estado de crisis económico financiera
que afectó al país y ajena a las cualidades propias
y habituales del potencial cliente tomador. Esta situación
derivó en la inmediata frustración de la operación
ocasionándole un perjuicio a las partes y en especial de
las personas afectadas por esta situación transitoria.
En este sentido, se propone establecer lo
obligatoriedad para los responsables de bases de datos de prestación
de servicios de riesgo crediticio de eliminar de sus registros la
información sobre incumplimientos de las personas físicas
y jurídicas que hubieren incurrido en mora en sus obligaciones
entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 siempre
que se den algunas de las siguientes condiciones: c) Se hubiere
cancelado totalmente la obligación con anterioridad a los
30 días posteriores a la publicación de la presente
ley. d) Se hubiere suscripto un plan de pagos y/o acuerdo de refinanciación
con anterioridad a los 30 días posteriores a la publicación
de la presente ley, y se haya cumplido o se cumpla con el pago del
30% del capital adeudado. Dada la importancia de resguardar el derecho
a la información de los titulares de datos y de rectificación,
actualización o supresión de información inexacta
o errónea seguramente este Honorable Cuerpo convendrá
en la necesidad de su pronta consideración. |