PROYECTOS
DE LEY CON ESTADO PARLAMENTARIO
Expediente S-3159/04: PROYECTO DE LEY de la senadora MIRIAN CURLETTI,
presentado el 29 de setiembre de 2004
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL ART. 26 DE LA
LEY 25.326.
Artículo 1º: Modifíquese el punto
4 del artículo 26 de la ley 25.326, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "4. Sólo se podrán
archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos
para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados
durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá
a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga
la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
En aquellos casos en que el titular de datos se encuentre por primera
vez en situación de deudor y que tal circunstancia pueda
evaluarse como un hecho aislado, el plazo será de un año."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Nacional 25.326 de Protección de los
Datos Personales, como expresa en su artículo primero, fue
sancionada a los fines de garantizar la protección integral
de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos
de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos,
sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes
y el derecho a la intimidad de las personas.
El procesamiento de datos personales de carácter
estrictamente patrimonial, comercial, crediticio y de cumplimiento
de obligaciones, es un mecanismo necesario para resguardar los intereses
tanto del otorgante como del beneficiario de un crédito y
permite establecer el grado de cumplimiento o incumplimiento de
las obligaciones comerciales y crediticias de las personas físicas
o jurídicas, resultando la misma una consecuencia del desarrollo
de la actividad económica del titular.
El informe emitido contribuye con el otorgante y
solicitante de un crédito o servicio, en el sentido de que
propicia la toma de decisiones coherentes, presumiendo que los datos
suministrados por las empresas responsable de archivo, registro,
base o banco de datos son correctos.
Asimismo, la Ley Nacional 25.326 de Protección
de los Datos Personales establece en el Artículo 4º
los siguientes incisos: " 4. Los datos deben ser exactos y
actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. 5. Los datos
total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser
suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable
del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud
o carácter incompleto de la información de que se
trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en
el artículo 16 de la presente ley."
En el Artículo 16º de la misma Ley se
formulan los derechos de las personas respecto a la rectificación,
actualización o supresión de los datos incluidos en
el banco de datos. La Dirección Nacional de Protección
de Datos Personales creada en el ámbito de la Secretaría
de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, por el Decreto Nacional N°1558/2001 reglamentario
de la Ley 25.326, como órgano de control y observancia de
su cumplimiento.
Los objetivos del órgano de control se explicitan
en el Artículo 29 de dicha Ley, en los incisos d) expresa:
"...d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad
y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos
de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización
judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento
de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente
ley; ...".
La modificación propuesta se justifica en
el sentido de que para un titular de datos que se encuentre por
primera vez en una situación de deudor y que tal circunstancia
pueda considerase un hecho aislado, permanecer dos años en
un informe de riesgo crediticio, implica pérdida de oportunidades
de crédito.
Señor Presidente, esta flexibilización
permitirá que personas o empresas que debido al contexto
socioeconómico actual, hayan incurrido en mora, pero sin
ser reincidentes, no pierdan oportunidades financieras que pueden
llegar a ser fundamentales para el desarrollo de sus actividades.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Ley. |