| LEGISLACION
NACIONAL Resolución N° 176/2002 de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Bs. As., 8/4/2002
VISTO el Expediente N° 1355/02 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, y los Decretos Números
427 del 16 de abril de 1998, 333 del 19 de febrero de 1985 y modificatorios,
759 del 2 de febrero de 1966 y 78 del 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 25.506 reconoce el empleo
de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia
jurídica.
Que el Decreto N° 427/98 autoriza el empleo
de la firma digital en la instrumentación de los actos internos
del Sector Público Nacional, otorgándole similar valor
que el de la firma manuscrita y estableciendo una alternativa a
las previsiones pertinentes del Decreto N° 333/85 —Normas
para la elaboración, redacción y diligenciamiento
de los proyectos de actos y documentación administrativa—
respecto de tales actos.
Que por el Decreto N° 759/66 se aprobó
el Reglamento para Mesas de Entradas, Salidas y Archivo de cumplimiento
obligatorio en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, facultando a los organismos a adecuar dicho reglamento.
Que para proceder al empleo de la firma digital
en el registro, tramitación y despacho de documentación
en los términos precedentemente aludidos en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, corresponde habilitar un Sistema de Tramitación
Electrónica para la recepción, emisión y archivo
de documentación en formato digital firmado digitalmente
en la delegación del servicio de Mesa de Entradas y Despacho
de la Jurisdicción, operante en dicha Subsecretaría.
Que en tal sentido, por Decreto N° 78/02 y normas
complementarias, se asignó a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, a través de la DIRECCION DE
MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO, entre otros objetivos el de administrar
el despacho y registro de la documentación administrativa,
habiéndose establecido una Delegación de la misma
en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, atento al elevado volumen
y características de la documentación que tramita
dicha área, en función de las competencias específicas
asignadas.
Que consecuentemente, el sistema electrónico
mencionado funcionará en el DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA
DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la tramitación
de actuaciones específicas que determine dicha Subsecretaría.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto
por el punto 30 del Capítulo VIII —Disposiciones Generales—
del Decreto N° 759/66 y el Decreto N° 78/02.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase
el Sistema de Tramitación Electrónica para la Recepción,
Emisión y Archivo de Documentación en formato digital
firmada digitalmente, el que funcionará en el DEPARTAMENTO
DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° — Apruébase
la "Política de Operación del Sistema de Tramitación
Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS
Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA", que
obra como Anexo I a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de
implementar la presente se admitirán los certificados digitales
emitidos por las siguientes autoridades certificantes:
a) Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b) Autoridad Certificante del MINISTERIO DE ECONOMIA.
c) Otras Autoridades Certificantes Licenciadas.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS habilitará
paulatinamente los distintos trámites en los que interviene
en razón de sus competencias, que podrán ser realizados
conforme a lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 5° — Autorízase
a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a actualizar los contenidos del Anexo I de la presente
a fin de evitar su obsolescencia.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE
M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Política de Operación del Sistema
de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION
DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
Introducción
El Sistema de Tramitación Electrónica
aprobado por la presente, tiene como objeto disponer un punto de
entrada y salida de documentación interna de la Administración
Pública Nacional tramitada en formato electrónico,
en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Este Sistema permite fa recepción, emisión
y archivo de documentos vía correo electrónico confeccionando
los correspondientes comprobantes de recepción fechados y
firmados. En caso de ser organizaciones públicas deberán
utilizarse cuentas de correo institucional (dominio.gov.ar).
Política de funcionamiento
• El Sistema sólo procesará
documentos digitales firmados digitalmente. Cualquier otro documento
recibido será descartado sin generar intervención
ninguna.
• El remitente deberá obtener su certificado
de firma digital ante alguna de las autoridades consignadas en el
artículo 3° de la presente resolución.
• La información para determinar los
certificados digitales considerados válidos para operar con
el Sistema de Tramitación Electrónico del DEPARTAMENTO
DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO se encuentran publicados
en http://www.sgp.gov.ar/mede/certificados.html.
• El Sistema expide exclusivamente documentos
digitales firmados digitalmente, no debiendo considerarse válido
ningún otro tipo de documento digital emitido a su nombre.
• El Sistema emite al remitente, un comprobante
de recepción fechado y firmado (vía correo electrónico
institucional) por cada documento recibido. El organismo remitente
deberá considerar entregado un documento, sólo cuando
obtiene el correspondiente acuse de recibo por parte del Sistema
de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACION
DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO.
• El horario de operación es de lunes
a domingo, durante las VEINTICUATRO (24) horas. No obstante, para
aquellos trámites en los cuales exista un plazo prefijado
de tiempo para su resolución, sí la recepción
fuera realizada fuera del horario de atención del DEPARTAMENTO
DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dicho
plazo comenzará a regir a partir de las NUEVE (9) horas del
primer día hábil posterior a la recepción por
parte del Sistema.
• El Sistema de Tramitación Electrónica
del DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO opera
además como sistema de archivo, guardando registro de toda
la documentación entrante y saliente. Aquellos organismos
que necesiten copia de alguno de estos documentos, en formato digital
o copia en papel certificada, podrán solicitarlo al DEPARTAMENTO
DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
• Para simplificar la operatoria de los organismos
que reciban documentos digitales firmados digitalmente a través
del Sistema que se aprueba por la presente, el DEPARTAMENTO DELEGACION
DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA, pone a disposición de los mismos, recopilaciones
periódicas en soporte óptico o magnético de
todos los documentos que te fueran remitidos. |