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LEGISLACION
NACIONAL
Ordenanza del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario,
del 5 de Marzo de 2004, fijando forma y plazo para la migración
a Software Libre y la adquisición de futura tecnología
informática.
VISTO:
Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas
informáticos, de datos e información generada por
el propio Estado municipal, sus ciudadanos, instituciones y empresas,
la cual resulta vital para el diseño de las políticas
públicas y;
CONSIDERANDO:
Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de la
responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la
seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información
que recibe, procesa y remite.
Que en la actualidad el estado municipal al utilizar, en parte,
software privativo no garantiza lo citado anteriormente. Que al
emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnológica
interminable hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario
que se termine con la misma, implementando sistemas que permitan
mantenerse en el mundo informático sin tener que depender
del proveedor.
Que el camino para solucionar estos problemas es a través
del Software libre, el cual permitirá la implementación
de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán
ser libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando
las necesidades así lo requieran.
Que el Software libre garantizará a la Municipalidad la ejecución
del programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto
al código de origen respectivo, la inspección de los
mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa
para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias,
la modificación y la distribución libre.
Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a
la información y no en las de terceros ajenos.
Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado
que las licencias libres le otorgan al gobierno municipal el derecho
a contratar profesionales locales para generar, modificar y adaptar
sus sistemas, con lo cual se fomentará la industria tecnológica
local, la economía y el empleo.
Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de varios
países que han comenzado experiencias públicas en
distintos niveles de su administración, contándose
entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México,
Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea
en su conjunto, Perú y Tailandia entre otros.
Que este proyecto implica profundizar una política en materia
informática dentro de la Municipalidad, desterrando la dependencia
tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre todo,
el uso generalizado de programas libres.
Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan
para su aprobación el presente proyecto de:
PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE
PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente
ordenanza, entiéndese por:
a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones
usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para
llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema
determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo
sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para
realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que
emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen,
al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales
creados o modificados por quien los programara, más todos
los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes,
especificaciones, documentación, y todo otro elemento que
sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su
autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional,
las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento
del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo
la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas
y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción
y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias
del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre,
tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo
las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.
Además, el costo de obtención de una copia del código
fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente
mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano
de obra y logística necesaria para la confección de
dicha copia.
f) Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica
que la licencia del software no incluya ninguna restricción
al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número
de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el
que se puede utilizar.
g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número
e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software
tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre
en un formato abierto.
h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que
no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto
a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas
en el apartado e.
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible
públicamente.
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información
representada en él.
3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas
para la confección de programas que almacenen, transmitan,
reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por
objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación
y gestión de software, que garanticen la debida protección
de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad,
compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento
en la Administración Municipal; y el libre acceso ciudadano
a la información pública ofrecida en formatos digitales.
Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que:
1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control
efectivo sobre los sistemas de información y los datos de
los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso
a la información pública por parte de los ciudadanos
y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos.
2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe
permitirle al público conocer las tecnologías que
utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo
implicara riesgos para la seguridad del municipio.
3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten
el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para
garantizar la seguridad.
4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas
dependencias y organismos municipales, no es suficiente con que
un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para
la
que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de
licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y
5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria
de software local, regional y nacional.
CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación
Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación
en todo el ámbito de la Administración Central Municipal,
Empresas donde la Municipalidad tenga participación mayoritaria,
Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del Honorable
Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y
equipamientos de informática exclusivamente programas (software)
libres.
CAPÍTULO IV. Excepciones
Artículo 5°.- Excepciones - En caso de no existir programas
de software libre adecuados para una determinada labor, la dependencia
u organismo municipal que se encontrara en esta situación
podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden
de prioridades sucesivo:
a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto
privativo como libre que permita dar solución al requerimiento
planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la necesidad
de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá
ser, en todos los casos, software libre, en los términos
definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.
b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico,
de funcionalidad y/o de tiempo de implementación para la
solución del problema técnico, y se encontraran disponibles
en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo
que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación
un permiso de excepción de utilización de software
no libre. La elección del producto deberá ser realizada
de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
1. Se seleccionará en primer término a los programas
que cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1°
inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, performance,
alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del
desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución
del programa modificado. En este único caso, el permiso de
excepción podrá ser definitivo.
2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá
optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción
otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente
a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación
que no exista disponible en el mercado una solución de software
libre satisfactoria.
Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción,
el Intendente Municipal o la autoridad de aplicación, deberá
realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la
Universidad Nacional de Rosario o a la Universidad Tecnológica
Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad
de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar
la tarea u operación requerida. A juicio del Departamento
Ejecutivo, esta consulta se podrá complementar con otras,
a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales
independientes que entiendan en la temática.
Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad
de aplicación de la presente ordenanza publicará en
los medios que determine la reglamentación la fundamentación
e información completa sobre todas las autorizaciones que
emita para el uso de software privativo. Cada una estará
acompañada por una detallada descripción de la evaluación
realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo
(incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado,
si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa
libre debería cumplir para ser empleada.
Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia
u organismo municipal fuera autorizado en forma excepcional para
adquirir o utilizar programas o software "no libres" para
almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar,
fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño
de la administración municipal, la autoridad de aplicación
deberá publicar, por los medios que determine la reglamentación,
un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de
software de dichas características para esa aplicación
en particular.
CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones
de software por parte del Municipio.
Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la administración
serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad
para las compras que efectúa el Municipio, y adicionalmente
podrá abrirse un Registro Especial de expertos, proveedores
y desarrolladores de software libre que serán notificados
de cada convocatoria.
Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las
resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones
de software serán publicadas, incluyendo expresamente los
fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático
público. Solamente aquellas compras o contrataciones que
sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal
con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación
de dar a publicidad la resolución de adjudicación
y la correspondiente fundamentación.
CAPÍTULO VI. Derechos
Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato
de licencia de software en que las entidades comprendidas en el
art. 4º sean parte licenciataria les otorgará los siguientes
derechos, sin que para ello se requiera autorización del
titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente
el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente
o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier
otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios
para la utilización del mismo por parte del adquirente legítimo
con arreglo a su finalidad, incluida la
corrección de errores. También realizar copias de
salvaguarda del software en número razonable, consistente
con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.
Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar
las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del
programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones
de carga, visualización, ejecución, transmisión
o almacenamiento del mismo.
Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea
indispensable para obtener la información necesaria que permita
la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente
con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una
persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra
facultada para utilizar una copia del programa,
2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad
no haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida,
a disposición de las personas a las que se hace referencia
en el apartado 1; y
3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del
programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico
de datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente
por el número de ejemplares a que autorice la respectiva
licencia.
Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se
deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases
de datos involucrados independientemente del sistema utilizado,
los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización
exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o
procesamiento.
CAPÍTULO VII. Servicios informáticos
y telemáticos.
Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite
ante las dependencias del artículo 4°, o la prestación
de servicios al público por parte de éstas, requieran
o permitan el empleo de medios informatizados:
a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por
parte del público de programas de proveedores determinados,
siendo condición suficiente que los mismos se ciñan
a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio
se preste a través del uso de un programa distribuido por
alguna de las dependencias mencionadas, éste no exigirá
como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software
de proveedores determinados.
CAPÍTULO VIII. Convenios.
Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a
suscribir convenios con la Universidad Nacional de Rosario y la
Universidad Tecnológica Nacional a los fines de:
a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan
Integral de Migración a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración municipal para
operar el nuevo software.
CAPÍTULO IX. Responsabilidades.
Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa,
junto con la máxima autoridad técnica informática
de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los alcances
del art. 4º, serán solidariamente responsables por el
cumplimiento de esta ordenanza.
CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias
Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades
enumeradas en el Art. 4, tendrán un plazo de 90 días
a partir de la reglamentación de la presente, para realizar
un inventario de todos los implementos informáticos que requieran
para su funcionamiento.
Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan
adquirido antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad
de obtener permisos de excepción, por un plazo de 2 años.
Al término de este período, dejarán de ejecutar
cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido
previamente la autorización correspondiente.
En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia
de esta ordenanza, la autoridad de aplicación podrá
otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos
aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos
en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos.
Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo,
a partir del cual no podrán continuar utilizando software
privativo para el que existan alternativas libres satisfactorias.
Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y forma en
que se efectuará la transición de la situación
actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza
y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas
a cualquier título.
CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación
Artículo 18°.- La Secretaría
de Hacienda a través de la Dirección General de Informática
será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
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