LEGISLACION LATINOAMERICANA

PERÚ

LEY Nº 28612 del 23 de setiembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración publica la contratación de licencias de software de servicios informáticos en condicionas de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.

Articula 2.- El ente rector del Sistema Nacional de la informática
La evaluación técnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administración pública se sujetará a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática.

Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones;
1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de:

Uso irrestricto del programa para cualquier propósito;

Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;

Confección y distribución de copias del programa; y.

Modificaci6n del programa y distribución libre tanto de las alteraciones coma del nuevo programa resultante bajo estas mismas condiciones.

2. Software Propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite ninguna " alguna de las facultades previstas en la definición anterior,

Artículo 4.- Neutralidad tecnológica
Ninguna entidad de la administración publica adquirirá soportes físicos (hardware) qua la obliguen a utilizar 0010 determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática. En casa de no existir soportes físicos (hardware) requeridos por la administración pública que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deberá ser certificado por la Oficina de Informática de la entidad.

Artículo 5.- Estudio, evaluación e informe previo
El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de informática que determine es tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. El informe deberá contener, bajo responsabilidad, un análisis comparativo de valores de mercado, así como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el casa de existir un sólo tipo de software, el Informe se limitará a certificar este hecho. El Informe se hará de conocimiento público en la página web de la entidad que corresponda, salvo los casos: de reserva por seguridad nacional conforme 10 disponga al reglamento.

La entidad procurará que la adquisición responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnológica, ?transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos públicos.

Artículo 6. Capacitación neutral
El ente rector del Sistema Nacional de Informática garantiza el principio de especialización en tecnologías y el desarrollo de programas de capacitación a funcionarlos y administrativos del sector público, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnológica.

Articulo 7.- De las responsabilidades
La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el jefe de informática de cada una de ellas son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la enseñanza especializada de uso de software que contemplen en sus programas de enseñanza el uso de programas informáticos, lo harán en condiciones de neutralidad tecnológica.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir del día siguiente de su publicación.

 
     
 
 
   
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