PROYECTOS
DE LEY CON TRÁMITE PARLAMENTARIO
Expediente 1280- D-04: PROYECTO DE LEY del Diputado GUILLERMO
CANTINI
presentado el 30 de marzo de 2004
Política de utilización de software
libre por el Estado Nacional
DEFINICIONES
Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente
ley, entiéndese por:
a) Programa o “software”, a cualquier secuencia de instrucciones
usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para
llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema
determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo
sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para
realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que
emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen,
al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales
creados o modificados por quien los programara, más todos
los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes,
especificaciones, documentación, y todo otro elemento que
sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos
como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores,
sistemas operativos y librerías.
e) Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario,
sin costo adicional, las siguientes facultades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento
del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción
arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) confección y distribución pública de copias
del programa.
e.6) modificación del programa y distribución libre,
tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo
las mismas condiciones del programa original.
Además, el costo de obtención de una copia del código
fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente
mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano
de obra y logística necesarias para la confección
de dicha copia.
f) Programa “no libre” o “propietario”,
a aquél que no reúna todos los requisitos expresados
en el artículo 1º inciso e) precedente.
g) Formato abierto a cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones tales que:
g.1) su documentación técnica completa esté
disponible públicamente
g.2) el código fuente de al menos una implementación
de referencia completa esté disponible públicamente
g.3) no existan restricciones para la confección de programas
que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados
de esta manera
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Nacional
posea mayoría accionaria, emplearán en sus sistemas
y equipamientos de informática exclusivamente programas (software)
libres.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación
de esta ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional.
EXCEPCIONES
Artículo 4º.- En caso de no existir una solución
que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada,
los organismos estatales mencionados en el artículo 2º
podrán adoptar las siguientes alternativas, con el orden
de prioridades sucesivo:
a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software no libre
que permita dar solución al requerimiento planteado, y que
como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo,
la solución técnica resultante deberá ser,
en todos los casos, software libre, en los términos definidos
en el artículo primero de esta ley.
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución
del problema técnico, y se encontraran disponibles en el
mercado programas (software) no libres o propietarios, el organismo
que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación
un permiso de excepción de utilización de software
no libre. La elección del producto deberá ser realizada
de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
b.1) Se seleccionará en primer término a los programas
que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo
1° inciso e), excepto por la facultad de distribución
del programa modificado. En este único caso, el permiso de
excepción podrá ser definitivo.
b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría
precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista
un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso,
el permiso de excepción será transitorio y caducará
automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible
con la funcionalidad que sea necesaria.
b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá
optar por programas “no libres”, pero el permiso de
excepción emanado de la Autoridad de Aplicación caducará
automáticamente a los dos años de emitido, debiendo
ser renovado previa constatación que no exista disponible
en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
La Autoridad de Aplicación sólo otorgará un
permiso de excepción si el organismo estatal solicitante
garantizara el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.
Artículo 5º.- Las Universidades Públicas Nacionales
y toda otra entidad educativa dependiente del Estado Nacional podrán,
además, gestionar un permiso de empleo de software no libre
para su uso en investigación, siempre que el objeto de investigación
esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.
INFORME
PUBLICIDAD DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 6º.- Las excepciones emanadas de la Autoridad
de Aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas
en los medios que determine la reglamentación. Dicha justificación
deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que
el programa deba satisfacer.
Artículo 7º.- Si cualquiera de los organismos
comprendidos en el artículo segundo fuera autorizado en forma
excepcional para adquirir o utilizar programas o software “no
libres” para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario
preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para
el desempeño del Estado, la Autoridad de Aplicación
deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación,
en forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos asociados
con el uso de software de dichas características para esa
aplicación en particular.
RESPONSABILIDADES
Artículo 8º.- La máxima autoridad administrativa,
junto con la máxima autoridad técnica informática
de cada organismo del Estado comprendido en los alcances del artículo
segundo precedente, serán solidariamente responsables por
el cumplimiento de esta ley.
PLAZOS DE TRANSICION
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará
en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos
y formas en que se efectuará la transición de la situación
actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas
a cualquier título.
Artículo 10°.- Se invita a los Gobiernos
Provinciales, Municipales, y al Gobierno Autónomo de la Ciudad
de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Administración Pública Nacional
emplea software por el que habitualmente debe erogar importantes
sumas en concepto de derechos de uso de dichos programas. La mayor
parte de ese software es comercializado bajo el modelo de negocios
del software propietario el cual, excepto algunas excepciones, sólo
permite ejecutar o hacer funcionar el programa del nivel que se
trate, inhibiendo al usuario conocer las instrucciones de su contenido
o introducir modificaciones de acuerdo a sus necesidades.
La prohibición de acceso tanto al programa fuente, como al
código fuente, que constituyen el sistema operativo de la
computadora, como a los formatos y aplicaciones, implica una imposibilidad
de control por parte del Estado sobre la información propia
que disponga bajo soporte digital.
Existen suficientes evidencias que programas operativos
de amplia difusión mundial, que durante muchos años
se mantuvieron cerrados, una vez liberados o expuestos al conocimiento
y análisis público, evidenciaron la existencia de
las denominadas “puertas traseras”, recursos que permiten
redirigir toda la información contenida en una computadora
hacia otra computadora, en forma subrepticia y sin que el usuario,
que sólo posee una “licencia de uso” pueda advertirlo,
quizás a lo largo de toda la vida útil del ordenador.
Otro tanto sucede con los “formatos”
que constituyen lenguajes empleados para codificar los datos que
se pretendan mantener en soporte digital. En caso que el Estado
no pueda disponer de los parámetros con los cuales han sido
desarrollados dicho formatos, queda obligado a depender de una aplicación
cerrada para acceder a sus propios datos. Al emplear formatos cerrados,
la información volcada por el propio Estado sólo puede
ser decodificada correctamente por el diseñador del formato,
sea éste una empresa o persona física de cualquier
origen o dimensión.
Como estos formatos cerrados son cambiados periódicamente
por los fabricantes, se genera una dependencia tecnológica
constante, obligando al Estado a actualizar permanentemente las
versiones de software que utiliza, so riesgo de quedar incomunicado
en el universo informático como de perder valiosa información
disponible, la cual, en la mayoría de los casos, le fuera
confiada por los ciudadanos por exigencias de distintos organismos
estatales. Estos datos pueden tratarse de información íntima
de sus ciudadanos, la cual el Estado tiene la obligación
de salvaguardar, como también de información sensible
relacionada con cuestiones de Estado. Son numerosos los ejemplos
ocurridos en países de primer orden mundial donde no ha sido
posible recuperar antiguos archivos digitales por haber cesado sus
actividades comerciales la empresa fabricante que proveyera el software
y desconocerse los formatos empleados en su diseño.
Cuando el Estado emplea el tipo de herramientas
cerradas para intercambiar información digitalizada con sus
ciudadanos, termina actuando como promotor del producto de los diferentes
fabricantes o como cómplice involuntario de prácticas
comerciales indeseables.
Resulta a todas luces discriminatorio e intolerable
que para poder acceder a la lectura de un documento producido por
un organismo estatal se obligue a un ciudadano a adquirir un programa
cerrado y propietario.
El camino para recuperar el control de funcionamiento
de las computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización
en cada nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones
que reúnan las posibilidades de inspección detallada
de su contenido, que puedan ser modificados por el usuario y se
encuentren disponibles públicamente. Estos productos ya existen
desde hace más de una década y se los denomina Software
Libre si se trata de los sistemas operativos y aplicativos, Formatos
Abiertos cuando se aplica a formatos y, si además constituyen
un estándar, se lo denomina Formato Estándar Abierto.
El Software Libre es desarrollado y perfeccionado
constantemente por innumerable cantidad de calificados programadores
de todo el mundo que aportan sus conocimientos en forma voluntaria
y espontánea, obteniendo productos sumamente estables y de
calidad superior a los cerrados o propietarios. Su retribución
es el reconocimiento de la calidad de los desarrollos en que hayan
participado y la contribución al permitir o facilitar el
acceso a la información a millones de ciudadanos del mundo
entero, particularmente jóvenes, que no poseen recursos para
acceder a programas con licencias de uso pagas. Sus distintos productos
se encuentran disponibles en Internet bajo diferentes tipos de licencias,
o “libertades” que en general pretenden alcanzar el
compromiso de empleo del software en la misma condición en
que fue suministrado, inclusive si recibe valor agregado como consecuencia
de cualquier modificación efectuada. Este proyecto de alcance
universal se denomina GNU y es conocido como “Free Software”
por las libertades que otorga, pero no por el precio de cada producto,
ya que no siempre el software libre es gratuito.
En 1991 un finlandés de veintiún años,
Linus Torvald, presentó Linux, un componente (kernel) sustancial
del sistema operativo, que impulsó decididamente la aceptación
del software libre por millones de usuarios.
Su utilización por muchas empresas del mundo entero ha tenido
un crecimiento exponencial. La cantidad de servidores que utilizan
Software Libre en los Estados Unidos solamente alcanza al 50% de
las ventas del último año. Los motivos principales
que llevaron a muchas empresas a la adopción de este tipo
de programas son:
a) La libertad para crear soluciones a la justa
medida de sus necesidades, partiendo de software preexistente, que
de otra forma quedarían condicionadas por la dependencia
de patrones cerrados.
b) La seguridad y estabilidad funcional obtenida
por sus sistemas de información en la producción,
organización, gerenciamiento y distribución de datos.
c) La posibilidad de continuar utilizando hardware
que ha quedado obsoleto para los requerimientos de las nuevas versiones
de software cerrado.
d) La drástica reducción de costos,
siendo este aspecto relevante en la decisión de adopción.
Existen varios mitos respecto al Software Libre,
siendo uno de ellos la falta de soporte técnico en el país,
pero lo cierto es que existen pequeñas empresas con importantes
desarrollos propios que han satisfecho con éxito necesidades
de empresas locales y extranjeras. Ya se dispone en el país
de una masa crítica suficiente de profesionales e idóneos
de software libre, distribuidos en varias provincias, que pueden
concurrir con su trabajo a satisfacer sino todas, al menos la mayoría
de las necesidades del Estado nacional. Otro tanto sucede en el
ámbito de las universidades donde el software libre es empleado
habitualmente y goza de las preferencias de pedagogos y alumnos
de informática.
Por otra parte, las mayores empresas multinacionales
dedicadas a producir software han adoptado en diferente medida software
libre y en algunos casos invertido cuantioso capital para su desarrollo.
Aunque algunas áreas de la administración
central de nuestro país ya utilizan aplicaciones de software
libre, entendemos que la mejor forma de impulsar decidida e irreversiblemente
su adopción es a través de un incentivo de la categoría
de una ley como la que se propone, ya que se está impulsando
una genuina política de estado.
Varios países han comenzado experiencias
públicas en distintos niveles de su administración,
contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino
Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia,
la Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia
entre otros. La NASA y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos son
otro ejemplo de ello. Existen variados proyectos de ley o decretos
en distintos países en igual sentido. El Consejo Nacional
de Innovación de la República de Sudáfrica
acaba de proponer la adopción de software libre como una
política de estado.
Este proyecto de ley reconoce como antecedente la
propuesta D-5683 del año 2000, que impulsara con otros señores
diputados y que caducara recientemente. Para su redacción
se han tenido en cuenta numerosas opiniones recibidas a partir de
la primer iniciativa ya referida y la provechosa discusión
producida en un foro virtual creado a tal efecto. También
se han recibido sugerencias de distintas universidades nacionales
y provinciales, públicas y privadas.
La actual crisis ha impactado en todos los sectores del quehacer
económico y social de nuestro país y la industria
del software ha sido fuertemente castigada. La demanda de software
por parte del Estado que esta política provocará contribuirá
a mitigar esta situación, actuando como motor del desarrollo
de software libre en nuestro país.
La adopción de software libre por parte de
la Administración Pública Nacional, contribuirá
a eliminar del ámbito del Estado el uso de software ilegal,
preservando la protección de los derechos de autor y la explotación
de la propiedad intelectual, en los términos que contemple
cada licencia, previstos en los alcances de la ley 11.723 de propiedad
intelectual, que fuera modificada por la ley 25.036 en Noviembre
de 1998. Teniendo en cuenta que esta última emplea términos
propios del software en forma genérica, se consideró
apropiado definirlos adecuadamente en un capítulo inicial
ad hoc.
Desde 1999 se advierte el interés de esta
Cámara, materializado por el pedido de informes al Poder
Ejecutivo Nacional 6050-D-99 para determinar los alcances del uso
de software sin el correspondiente pago de licencias por distintos
organismos centralizados, ya que informaciones periodísticas
de esa fecha revelaban la existencia de al menos 22.525 programas
informáticos utilizados ilegalmente.
Esta propuesta prevé un natural lapso de
transición, que implica la preparación de formadores
y la capacitación de los usuarios, cuya programación
se encarga al Poder Ejecutivo, pero cuyo costo sin duda será
sustancialmente menor que el generado por el obligatorio pago de
licencias de uso a que el Estado está obligado por ley. También
será apreciable el ahorro que se producirá por la
disminución de la renovación de hardware, al que el
Estado se vería obligado, ya que los productores de software
propietario no poseen interés en mantener viejas versiones,
dedicando sus esfuerzos en el desarrollo de nuevos programas que
demandan más memoria y procesadores más potentes y
veloces.
Si la Administración Pública Nacional
adopta la Política que se propone, favorecerá la disminución
de la denominada “brecha digital” que redundará
en beneficio de todos y hará posible la recuperación
del indispensable control informático.
La implementación de una política
de software libre dentro del Estado es una posibilidad concreta
y realizable a través de un proyecto de mediano plazo que
necesita un plan cuidadoso y de personal capacitado.
El Estado tiene dentro de las universidades los
conocimientos y medios para llevar a cabo este proyecto, cuyo mayor
desafío lo constituye la voluntad política para impulsarlo.
Invitamos a los señores legisladores a acompañar
el presente proyecto de ley. |