La seguridad de la información esta integrada por una serie de procesos que interactúan en forma constante. Ya que la realidad esta compuesta por elementos tecnológicos físicos como lógicos, los cuales son gestionados por personas en un contexto determinado de la actividad económica global. Estos procesos por lo tanto involucran el conjunto de acciones de todo tipo de organización, sea ésta pública o privada, y constituyen el eje sobre el cual se sostiene la continuidad y gestión de cada actividad.

Además de su propiedad dinámica, estos procesos se encuentran en permanente evolución, ya sea por el desarrollo constante de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la aparición diaria de nuevas vulnerabilidades en los sistemas informáticos, la adopción de novedosas técnicas de intrusión e ingeniería social, la competencia de mercados y demás factores que hacen al crecimiento de los riesgos de seguridad de la información, asociados a las TIC. Para lo cual es fundamental estar en una situación de constante actualización.

 
 Marco Normativo
     
  Disposición Nº 10/2005

BUENOS AIRES,

VISTO el Decreto N° 624 de fecha 22 de agosto de 2003, la Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001, la Resolución JGM Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SGP Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición ONTI Nº 7 de fecha 4 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 7 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos “ETAP” – Versión Invierno 2005 (V 12.0), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Disposición ONTI Nº 8/04 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nro. 624/03 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible

 
     
 
 
 
 
   
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