La Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) define
como delito informático a “cualquier comportamiento antijurídico,
no ético no autorizado, relacionado con el procesado automático
de datos y/o transmisiones de datos”.
El delito informático implica actividades criminales realizadas
mediante el uso indebido de las computadoras.
Los países han tratado de encuadrar en figuras típicas
de carácter tradicional como hurto, fraude, falsificación,
estafa o sabotaje a los daños ocasionados por delitos informáticos.
Sin embargo, existe la necesidad de una regulación específica
por parte del derecho.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconoce
los siguientes tipos de delitos
informáticos:
1. Fraudes cometidos mediante el uso de computadoras: en los cuales
se incluye la modificación de datos de salida o del funcionamiento
de un sistema informático, la sustracción de datos o
falsificación de documentos, y la modificación de programas
existentes en el sistema o inserción de nuevos programas o
rutinas.
2. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
tales como el borrado o modificación de funciones o datos,
el acceso no autorizado con fines de espionaje o sabotaje; y la
reproducción no autorizada de programas informáticos
de protección legal. |